Régimen de asistencia y promoción

DISPOSICIÓN DE CONSEJO RESPECTO DE DURACIÓN DE LA REGULARIDAD

ACERCA DE LA DURACIÓN DE LA REGULARIDAD-

Disposición de Consejo- Noviembre 2015

Fuente:  Decreto 528/09 – 529/09- Capítulo Régimen de asistencia y promoción-

“Siguiendo las recomendaciones de la Resolución del C.F.E. Nº 72/08 Anexo II, la regularidad en cada unidad curricular se mantendrá por dos años académicos, para la instancia de cierre y acreditación correspondiente. Para ello la institución debe asegurar siete turnos a mesas de examen final a lo largo de dicho período.”

Ante la falta de indicación precisa de la norma respecto de la fecha desde la cual se deben comenzar a contar los turnos,  y en el marco de producir un marco interpretativo que acompañe las trayectorias estudiantiles, el Consejo Consultivo ha dispuesto desambiguar la interpretación de la norma de la siguiente forma:

  • Para los espacios curriculares  MATERIA de carácter ANUAL y/o CUATRIMESTRAL DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE, los siete turnos comenzarán a contarse desde el primer turno del ciclo lectivo subsiguiente a aquel en el que se obtuvo la condición de regular, esto es, el turno Febrero-Marzo del año lectivo siguiente al año de la cursada. Ejemplo: si un estudiante obtuvo su condición de regular en noviembre de 2013, dicha condición será válida hasta el turno Febrero-Marzo de 2016.
  • Para los espacios curriculares MATERIA CUATRIMESTRAL DEL PRIMER CUATRIMESTRE, y con la intención de garantizar idéntico derecho  que en el ítem anterior, los siete turnos comenzarán a contarse en el Turno Noviembre-Diciembre del año lectivo en el que se obtuvo la condición de regular. Ejemplo: si un estudiante obtuvo su condición de regular en julio de 2013, dicha condición será válida hasta el turno Noviembre-Diciembre de 2015.
  • Se señala, además que en el conteo de turnos no se tendrán en cuenta las Mesas Especiales.
  • Para los espacios curriculares SEMINARIO y SEMINARIO-TALLER, la norma citada como fuente es clara, y no requiere desambiguación: “Si el estudiante no aprueba la defensa oral en los tres turnos consecutivos posteriores a la cursada, deberá recursar el seminario.”
  • Para los espacios curriculares TALLER la norma citada como fuente es clara, y no requiere  desambiguación: “Si el estudiante no alcanza la promoción, el docente podrá implementar los medios que considere necesarios para recuperar aspectos no aprobados, en los dos turnos consecutivos posteriores a la finalización del cursado. De no aprobarse deberá recursarse”.